¿Cómo pasar del régimen común al simplificado?

Qué debe hacer una persona dueña de una cigarrería que se inscribió en el RUT en el año 2005 y por razón de su patrimonio (representado esencialmente en su casa de habitación) se inscribió como responsable del régimen común, pero nunca ha superado el tope de ingresos brutos totales previstos en el artículo 499 del Estatuto Tributario, ni ha cumplido con las obligaciones de los responsables del régimen común, para pertenecer al régimen simplificado?

Bajo las normas legales vigentes, para pertenecer al régimen simplificado no es necesario cumplir con un tope de patrimonio bruto (como sí lo fue hasta antes de la entrada en vigencia la Ley 1111 de 2006), sino que deberá cumplir con las siguientes condiciones:
* Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a 4.000 UVT (valor UVT año 2008: 22.054 pesos - valor UVT año 2009: 23.763 pesos).
* Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina,
sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
* Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
* Que no sean usuarios aduaneros.
* Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT .
* Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.


Es de señalar que el Decreto 567 de 2007 (reglamentario de la Ley 1111 de 2006) estableció un límite de tiempo, hasta el 31 de mayo del 2007, para que aquellos responsables inscritos en el régimen común, que debían pertenecer a ese régimen solo por razón del monto de su patrimonio bruto, solicitaran el cambio a régimen simplificado sin tener que esperar y demostrar que en los tres años anteriores cumplían con la totalidad de los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.


Teniendo en cuenta que el contribuyente no realizó la solicitud de cambio de régimen en la fecha mencionada, debe solicitar la actualización del RUT, en el entendido que pertenece al régimen simplificado, siempre que cumpla con todos los requisitos exigidos para tal efecto, según la legislación vigente.


Para acogerse al régimen simplificado, los responsables sometidos al régimen común deberán elevar una solicitud a la Dian y demostrar que en los tres años anteriores se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas para pertenecer al régimen simplificado.


No obstante lo anterior, como responsable del régimen común, debió presentar las declaraciones de IVA y si aún no lo ha hecho, deberá presentarlas y liquidar la respectiva sanción por extemporaneidad, en caso contrario, la Dian podría exigir su presentación y llegar a proferir las respectivas liquidaciones oficiales de aforo y adicionar un valor por el IVA que dejó de recaudar, es decir IVA que no facturó ni recaudó como responsable del régimen común.


Adicionalmente, tenga en cuenta que es obligación de los responsables del régimen común expedir factura y recaudar el IVA (16 por ciento), por lo que, de no haber expedido la correspondiente factura, se podría generar una sanción por no facturar.

 

FUENTE: Portafolio.com.co

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